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¿Qué es la Ley Ricarte Soto (20.850)?

La Ley Nº 20.850 creó un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, que es asegurado por el FONASA a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Esto es, isapres, Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.   

¿Qué cubre el Sistema de Protección Financiera en el contexto de la Ley Ricarte Soto?

Cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los fija. Para algunos de estos problemas de salud, también garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica definido, exámenes específicos que, siendo también de alto costo, le permitirán verificar si posee el problema de salud.

¿Cómo accedo a los beneficios del Sistema de Protección Financiera?

El médico especialista tratante debe estar inscrito en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto para efectuar la postulación del beneficiario, mediante la obtención de una clave habilitante en la página web del Fonasa.

¿Cuándo un diagnóstico o un tratamiento se considera de alto costo?

Los Ministerios de Salud y de Hacienda, fijan por decreto supremo, un umbral de costo anual que define universalmente el monto sobre el cual se considera que un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo.

¿Cuál será la Red de Prestadores que otorgará las prestaciones?

Su medico tratante le informará el prestador (establecimiento) que otorgará las prestaciones (los beneficios). Estos prestadores, públicos o privados, estarán previamente autorizados por el Ministerio de Salud para este Sistema de Protección Financiera.

¿Cómo sabré que mi tratamiento de alto costo tendrá Protección Financiera?

Es responsabilidad del médico tratante informarle sobre las prestaciones garantizadas del Sistema. Además, puede consultar a través de los canales de atención disponibles en Superintendencia de Salud, Ministerio de Salud y Fonasa.

¿Los beneficiarios de isapres deben hacer algún trámite en su Institución de Salud?

No es necesario hacer trámites en su isapre. Si su contrato de salud contiene la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, una vez que Fonasa reciba la postulación de su médico tratante, informará directamente este hecho a su Isapre, quien activará inmediatamente la CAEC, por ser un requisito para que opere el Sistema.

¿Cuál es el Rol de la Superintendencia de Salud?

Los roles que cumple la Superintendencia de Salud en el contexto de la aplicación de la Ley Ricarte Soto se detallan a continuación.