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¿Dónde un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas?

Un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.

A requerimiento del empleador o del trabajador, el Fonasa y las Isapres deberán emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas, el que deberá contener la información relativa al trabajador durante el periodo de afiliación.

En el caso de los afiliados a las Isapres, el referido certificado deberá ponerse a disposición del empleador, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud en las oficinas de la Isapre.

Para mayor información al resepcto, revisar la Circular N°55 del 3/11/1999, " Imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales de salud". Y la Circular IF/ N°22 del 25/05/2006, "Reemplaza el Anexo de la Circular N°55, de 3 de noviembre de 1999, de la Superintendencia de Isapres, que imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las Cotizaciones Previsionales de Salud".

¿Cómo un cotizante del Fonasa puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso?

Un cotizante del Fonasa, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa.

Para realizar el trámite de devolución de excesos el cotizante debe presentar como mínimo los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud que indique los motivos de la petición.
  2. Identificación del cotizante, de la entidad que paga la cotización, con nombre o razón social y RUT.
  3. Meses de remuneración por los cuales se solicita la devolución.
  4. Monto de la devolución solicitada.
  5. Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P. o I.N.P.
  6. Certificado de Afiliación en original emitido por la Isapre o copia del F.U.N. cuando corresponda a cotización mal enterada en el Fonasa, indicando el periodo de vigencia del contrato y el mes de remuneración de inicio del descuento.
  7. Fotocopia de planilla de cotizaciones y anexo de nominación, cuando corresponda a solicitud de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P.o I.N.P.
  8. Contrato o liquidación de sueldo o pensión cuando corresponda.

Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa

¿Cuál es la cotización legal para salud de un trabajador activo y en qué plazo deben ser declaradas y pagadas?

La cotización legal para salud para un trabajador activo (dependiente, independiente o imponente voluntario) corresponde a un 7% de la remuneración o renta imponible con un tope de 80,2 UF (Unidades de Fomento).

Las cotizaciones para salud de los afiliados al Fonasa y a una Isapre deberán ser declaradas y pagadas en dicha institución por el empleador, trabajador independiente o imponente voluntario, según sea el caso.

La cotización legal para salud debe ser declarada y pagada dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones. En caso de realizarse los pagos a través de medios electrónicos se pueden pagar hasta el día 13 (trece) de cada mes.

La legislación vigente establece que los topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

¿Cuándo una Isapre debe devolver los excesos de cotización a sus afiliados?

Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.

La devolución sólo deberá efectuarse para aquellos afiliados a quienes se les adeuda una cantidad acumulada superiores a 0,07 U.F., para los montos inferiores a 0,07 U.F. deberán considerarse en el siguiente período de devolución en la medida que sumados a nuevos excesos generados durante el período, presenten una cifra superior a 0,07 U.F.

Para hacer efectiva la devolución, la Isapre deberá extender un cheque nominativo a nombre del afiliado por el total de las cotizaciones generadas en exceso y enviarlo por correo certificado al último domicilio registrado por el afiliado en la Institución, junto a una carta explicativa que indique los motivos y el detalle de la devolución.

Asimismo, los afiliados o ex-afiliados podrán solicitar la devolución de las cotizaciones generadas en exceso directamente en las oficinas de la Isapre, según corresponda. En los casos que proceda, la Isapre deberá disponer su restitución dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud, salvo tratándose de cotizaciones en exceso correspondientes al último período de recaudación, cuyo plazo de devolución será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

Los excesos de cotización en las Isapres se producen cuando el pago de la cotización del mes supera el monto mayor entre el tope imponible de UF 80,2 o el precio del plan de salud pactado.

¿A quién debe notificar la Isapre las nuevas cotizaciones tras un proceso de adecuación de contrato?

Las nuevas cotizaciones se deben comunicar al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión.

Tratándose de trabajadores dependientes y/o pensionados, la copia del Formulario Único de Notificación F.U.N. correspondiente deberá ser notificada, personalmente, ya sea por funcionario de la Isapre o por quien ella delegue la función, al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión, antes del día 10 (diez) del mes siguiente a aquél en que se cumple el período anual, requiriendo su firma en el ejemplar de la Isapre, en señal de recepción.

Si la notificación no puede practicarse, ya sea porque la entidad encargada del pago de la cotización no es habida, o bien, se niega a recibirla, la Isapre deberá notificar a la Inspección del Trabajo del domicilio del empleador o en la entidad fiscalizadora que corresponda en el caso de los pensionados.

Si no hay consentimiento expreso del cotizante, el F.U.N no llevará su firma, sólo la del representante de la Isapre, lo que no le resta validez al respectivo F.U.N.

¿Cuándo y cómo se devuelven los excedentes?

Se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior, independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha. La isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados/as vigentes y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra). En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.

¿Qué sucede con los excedentes de una persona afiliada que fallece?

En caso de fallecimiento de la persona afiliada, los fondos acumulados en la cuenta corriente individual pasarán a sus herederos.

La isapre deberá comunicar a quien les represente a través de una carta certificada a su domicilio, el saldo acumulado a devolver.

¿La isapre debe comunicar la devolución de los excedentes a sus afiliados/as?

Durante el mes de diciembre de cada año, la isapre debe informar a sus afiliados/as, por correo electrónico, su página web u otro medio, la devolución anual de excedentes que se efectuará en el mes de enero del año siguiente.

¿Qué debe hacer una persona que era carga en una isapre y adquiere la calidad de cotizante?

El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.

La Institución estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud previsional y a ofrecerle al nuevo cotizante los planes de salud en actual comercialización, en especial aquellos cuyo precio se ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de salud. (artículo 202 DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud).

 

 

 

¿Qué ocurre con la cotización de salud de un afiliado al incorporar una carga?

Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.

¿Qué ocurre si la persona no alcanzó a cobrar sus excedentes?

Los saldos acumulados que no pudieron ser devueltos pueden ser cobrados por los afiliados/as en cualquiera de las sucursales de la isapre o su página web, teniendo ésta última un plazo máximo de 7 días hábiles para su devolución. Si la persona afiliada no efectúa esta solicitud, el saldo acumulado será incorporado en el proceso del año siguiente.

¿Qué pasa con los excedentes si la persona se cambia de isapre o se incorpora al FONASA?

En caso de término del contrato de salud, la isapre debe devolver la totalidad del saldo acumulado de excedentes al afiliado/a. La devolución se efectuará a más tardar el día 15 del mes subsiguiente a aquel en que se termine la vigencia de los beneficios del contrato de salud