El 7 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Decreto que aprueba las Garantías Explícitas en Salud (GES), las que tienen vigencia desde de el 1° de octubre de 2019. Se debe tener presente que las isapres están facultadas para reajustar el precio que cobra dicho beneficio.
El nuevo precio que cobren las isapres por el beneficio fue publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 2019, momento a partir del cual se presume de derecho que los afiliados han sido notificados del nuevo valor. Por otra parte, la normativa establece que entre el 2 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, los afiliados podrán dar término al contrato de salud por esta causal aun cuando tengan una vigencia en la isapre inferior a un año.
Finalmente y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, dentro del mismo plazo señalado, los afiliados pueden reclamar este reajuste a través de los canales presencial o en nuestro sitio web en Reclamo por alza en el precio (prima) AUGE/GES de ISAPRES
Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres.
Las Garantías exigibles son:
Ver todos los problemas AUGE o GES
Las personas que pueden acceder al beneficio GES-AUGE son los afiliados al Fonasa y a las Isapres.
La Ley otorga el derecho de acceso al GES a toda persona beneficiaria del Fonasa o de una Isapre que cumpla los siguientes requisitos:
Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deberá ingresar al AUGE o GES a través del Consultorio de Atención Primaria donde esté inscrito. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deberá concurrir con el diagnóstico médico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institución para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.
En caso de urgencia vital, el ingreso al AUGE o GES de un cotizante o beneficiario al Fonasa será a través de un SAPU o del Servicio de Urgencia de un hospital público. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, el médico debe llenarle el Formulario de Constancia información al paciente GES.
El beneficiario podrá aceptar o rechazar el prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perderá los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre elección en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre.
El precio del plan Auge o GES va a depender de la afiliación de la persona. Una persona afiliada a Fonasa no debe pagar por el precio del plan Auge o GES, no así, una persona afiliada a una Isapre, debe pagar por cada beneficiario un monto mensual en pesos o Unidades de Fomento, U.F. determinado por su Isapre.
Según el problema de Salud que tenga un afiliado, puede atenderse por el Fonasa o por la Isapre, ingresado a un Centro Asistencial determinado que puede aceptar o rechazar.
Si el afiliado decide recharzarlo y atenderse en un lugar distinto a la Red Ges del Fonasa o a la Red de Prestadores de la Isapre, perderá las Garantías GES y operará, en el caso del Fonasa la cobertura de libre elección y en el caso de las Isapres la cobertura del plan de salud complementario.
En el caso de personas afiliadas al Fonasa, la Red GES está conformada principalmente por establecimientos de salud pública (Centro de Atención Primaria - Atención Secundaria (CDT-CRS) y Hospitales).
En el caso de personas afiliadas a una Isapre, que le diagnostiquen un problema GES, deben dirigirse a una sucursal de su Isapre, con la notificación de su médico que acredite que padece una patología garantizada y completar el formulario respectivo. La Isapre verificará el diagnóstico y -si se cumplen las condiciones de acceso- designará el establecimiento de la Red de Prestadores GES que le otorgará la atención correspondiente.
Sí, un afiliado de Isapre puede atenderse por el plan AUGE o GES aunque inicialmente no haya solicitado dicho beneficio, independiente de la etapa de la enfermedad en que se encuentre el paciente.
Todas aquellas personas beneficiarias de una Isapre que decidan renunciar a los beneficios del GES o AUGE, sólo se les otorgará la cobertura establecida en el Plan de Salud Complementario contratado con la Isapre. Sólo puede ser recomendable renunciar a dicho beneficio cuando la cobertura del plan de salud complementario es más favorable que las del beneficio GES.
No, las Isapres no cubren a través de la CAEC las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el plan AUGE o GES.
Las prestaciones derivadas de problemas de salud que no están contempladas en el listado específico de Prestaciones del AUGE, pero sí en las Guías Clínicas del Ministerio de Salud, pueden ser bonificadas por las Isapres con la cobertura adicional GES-CAEC siempre que cuenten con la cobertura del plan de salud complementario. En caso que la prestación no esté considerada en las Guías Clínicas, se cubre con el plan de salud complementario.
Si un Prestador de la Red GES no cumple con el plazo señalado para la Garantía de Oportunidad de un problema de salud GES que se ha diagnosticado, el paciente o un tercero que lo represente deberá reclamar al Fonasa o Isapre según corresponda, dentro de los 30 (treinta) días de vencido el plazo correspondiente. La Institución de Salud tiene un plazo de 2 (dos) días para designar un Segundo Prestador. Este nuevo prestador tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para atenderlo, salvo que el plazo garantizado para resolver el problema de salud del paciente sea menor. En el caso de que el Fonasa o la Isapre no designen un Segundo Prestador o éste no cumpliera debidamente con la atención, el paciente o su representante deberá reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud, solicitando un Tercer Prestador, que será designado dentro de los 2 (dos) días siguientes a la presentación de su reclamo en esta Superintendencia.
Sí, un paciente o su representante pueden solicitar directamente a su Aseguradora (Fonasa o Isapre), la designación de un nuevo prestador de la Red AUGE o GES, no obstante, la Aseguradora no está obligada a acceder a su requerimiento.
En el caso de un beneficiario al Fonasa, las prestaciones serán bonificadas por la Modalidad Libre Elección, luego si se trata de un afiliado a Isapre, las prestaciones serán bonificadas por el Plan de Salud Complementario.
En enero de 2017 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.985, que establece normas sobre certificación de especialidades médicas obtenidas en el extranjero. Acá destacamos sus aspectos más relevantes para orientar a los profesionales interesados.
Si eres beneficiario del GES, tu enfermedad debe ser atendida dentro de un plazo máximo que no se debe exceder en ningún caso. Este es un derecho de los usuarios del sistema de salud que se denomina Garantía de Oportunidad y que permite obtener la prioridad necesaria para ser atendido.
Cómo obtener la solución mediante un reclamo rápido:
Existen diversas garantías de acceso para la atención y tratamiento en caso que una persona sea diagnosticada con cáncer (en sus diferentes manifestaciones). Para ello, un paciente debe saber si pertenece a FONASA o a Isapre, pues dichas garantías serán efectivas a través de distintos procedimientos según sea el seguro al que pertenece. Por esta razón, te invitamos a conocer qué hacer, donde acudir, o qué activar, frente a esta enfermedad; la que en gran parte está comprendida dentro de las 80 patologías del AUGE/GES y dispone de derechos para quienes han sido diagnosticados y así lo necesitan.