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Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral

¿Cómo se entera un cotizante de una Isapre si su licencia médica ha sido autorizada?

El cotizante se entera a través de una resolución emitida por su Isapre, la cual es enviada por correo certificado al domicilio registrado por el afiliado en su contrato de salud, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha del pronunciamiento.

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¿Cuál es el plazo en que se debe pagar un subsidio por incapacidad laboral?

Un subsidio por incapacidad laboral se debe pagar, al menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

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¿Dónde debe reclamar un afiliado de Isapre el pago del subsidio por incapacidad laboral?

El afiliado de una Isapre a quien le ha sido rechazado el derecho al subsidio por incapacidad laboral o estima que el monto pagado no está correcto, podrá apelar a la Subcomisión de Salud, (Compín) correspondiente al domicilio que fije en el contrato de salud con la Isapre.

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¿Dónde reclama un trabajador -dependiente o independiente- cotizante de Isapre frente al rechazo o reducción de una licencia médica?

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. El plazo para efectuar el reclamo es de 15 (quince) días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.

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¿En qué casos la isapre puede devolver una licencia médica?

La isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:1) Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica. 2) Cuando falte la firma del trabajador. 3) Cuando una licencia médica haya sido enmendada. 4) Cuando se omita por parte de los empleadores o trabajadores independientes los antecedentes administrativos que sean de su responsabilidad.

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¿En qué casos no se exigen todos los requisitos para el pago de una licencia médica?

En los casos de trabajadores contratados por día, turnos o jornadas y los que cuya incapacidad laboral es causada por un accidente.

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¿En qué plazo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN debe pronunciarse sobre una licencia médica presentada por un cotizante del Fonasa?

La COMPIN tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la licencia médica para pronunciarse sobre ella. Dicho plazo podrá ampliarse por otro período igual en caso que los antecedentes requieran de un estudio especial, dejándose constancia de esta circunstancia.

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¿La Isapre o la COMPIN pueden rechazar o reducir una licencia médica, cuáles serían las causales de la misma?

Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Las causales de rechazo o reducción de una licencia médica pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo.

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¿La Isapre o la COMPIN (respecto de los beneficiarios del Fonasa), pueden solicitar antecedentes adicionales para pronunciarse respecto de una licencia médica?

Si, una Isapre o el Fonasa pueden solicitar antecedentes adicionales para el pago de una licencia médica por incapacidad laboral.

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¿Puede citarse a un peritaje al trabajador para evaluar el reposo médico de la licencia médica?

Si, se puede. La Unidad de Licencias Médicas de las Isapres y la COMPIN, están facultadas para solicitar al trabajador nuevos exámenes o interconsultas -los que son de cargo de la Institución- para evaluar el reposo médico de la licencia, para ello se envía un telegrama al domicilio donde el afiliado esté cumpliendo el reposo.

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¿Puede la Isapre efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica?

Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica.

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¿Puede la Isapre rechazar una licencia médica por enfermedad irrecuperable?

Dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre. En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral la Isapre deberá autorizar la licencia médica.

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¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral (SIL)?

El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.

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¿Qué es una licencia médica?

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.

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¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por una licencia médica?

Los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por una licencia médica, dependerá del tipo de trabajador de que se trate, como: Trabajador dependiente con contrato indefinido, Trabajador dependiente con contrato temporal y Trabajador independiente .

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¿Se considera en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, las remuneraciones ocasionales o asignaciones que correspondan a períodos mayores que un mes?

No se consideran para la determinación de las base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año.

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