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¿Qué le corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar en materia de la Ley de Cheque en Garantía?

A la Superintendencia le corresponde fiscalizar a los prestadores de salud del país en el cumplimiento de las normas que prohíben exigir cheque o dinero en garantía para todo tipo de atenciones de salud (electivas o programadas) y las prohibiciones de condicionar las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional grave, con cualquier tipo de documento de pago.

 


 

¿Cuál es el plazo efectivo que toma el proceso de ingreso de una solicitud de Inscripción de las Especialidades o Subespecialidades en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud?

El plazo de duración del proceso, dependerá de los tiempos de respuesta de las instituciones externas que la Superintendencia de Salud consulta a objeto de validar y comprobar la información en que se fundamenta la solicitud.

Para saber el estado de tramitación de la solicitud de certificación de las Especialidades o Subespecialidades se puede consultar al teléfono 8369000, correo electrónico: certificaciones[arroba]superdesalud.gob.cl o en las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional. El resultado de la tramitación de la solicitud se informará al domicilio registrado por el Prestador Individual, a través de un Oficio Ordinario.

¿Cuántos formularios debe completar un profesional que tiene más de una especialidad o subespecialidad?

Un profesional que tiene más de una especialidad o subespecialidad debe completar un formulario, ya que éste, permite registrar hasta tres especialidades o subespecialidades de cada origen.

¿Qué es el Registro de Prestadores Individuales de Salud?

El Registro de Prestadores Individuales de Salud es una Herramienta que permite consultar si una persona está legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país. Contiene información sobre médicos cirujanos y cirujanos dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos y kinesiólogos y a partir del 1° de Julio de 2011, se ha incorporado a los farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario. Asimismo, en dicho Registro se informa acerca de las especialidades y subespecialidades de médicos cirujanos y cirujano-dentistas, cuando las tuvieren certificadas.

Los profesionales serán inscritos en el Registro, en la medida que las universidades del país informen oficialmente a la Intendencia de Prestadores de Salud, respecto de los títulos otorgados. Por regla general, las universidades han informado sólo de los títulos otorgados por ellas a partir del año 1970, por lo que los profesionales que no se encuentren registrados deben solicitarlo mediante el formulario respectivo.

A través del Registro los usuarios encontrarán a los profesionales de la salud titulados de las diversas universidades chilenas y extranjeras que ejercen legalmente su profesión y que no se encuentre cumpliendo una sanción dictada por la justicia. Esta iniciativa le otorga al usuario mayor seguridad y confianza al informarse anticipadamente de la calidad de un profesional de la salud, en caso de requerir alguna consulta o prestación.
 

Inscripción en el Registro

Solicitud de Modificación

Inscripción de Especialidades y Subespecialidades

¿Qué es la acreditación de prestadores institucionales?

La Acreditación es un proceso periódico de evaluación, al cual se someten los prestadores institucionales autorizados por la Autoridad Sanitaria -hospitales, clínicas, centros ambulatorios y laboratorios- para verificar el cumplimiento de un conjunto de estándares de calidad fijados y normados por el Ministerio de Salud. Dicho proceso de evaluación es ejecutado por Entidades Acreditadoras que son sometidas a un proceso de autorización por la Superintendencia de Salud, para posteriormente ser inscritas en el Registro Público de Entidades Acreditadoras, disponible en esta página web de la Superintendencia.

La acreditación de prestadores institucionales es voluntaria, sin embargo, cuando entre en vigencia la Garantía Explícita de Calidad de las prestaciones garantizadas por el GES/AUGE, el prestador que quiera otorgar estas prestaciones deberá estar obligatoriamente acreditado para entregar esa prestación garantizada.

¿Qué es una mediación en casos de reclamos contra prestadores privados de salud?

La Mediación en casos de reclamos contra prestadores privados de salud, es un procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.

Toda persona o su representante podrá solicitar la Mediación en casos de reclamos contra prestadores privados de salud, si considera haber sufrido daños ocasionados por un prestador en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de salud.

El costo de la mediación es de cargo de las partes (reclamante y prestador). El arancel máximo que pueden cobrar los mediadores inscritos en Registro de mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud, es el siguiente:

  • $230.200, si el procedimiento de mediación se completa dentro de 60 (sesenta) días corridos desde la primera citación al reclamado.
  • $76.400 adicionales, si las partes acuerdan prorrogar el plazo inicial hasta un máximo de 120 (ciento veinte) días según lo previsto en la Ley.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas y organizaciones con personalidad jurídica propia para desempeñarse como Entidad Acreditadora de prestadores institucionales de salud?

Los requisitos que deben cumplir las empresas y organizaciones con personalidad jurídica propia para desempeñarse como Entidad Acreditadora de prestadores institucionales de salud son los establecidos en el Reglamento del Sistema de Acreditación (Decreto Supremo N° 15 / 2007).

Obligaciones que se deben cumplir ante la Superintendencia de Salud:

  • Presentar una solicitud ante la Superintendencia de Salud, usando el formulario electrónico, firmado por el representante legal o los representantes legales en caso que estos deban actuar en forma conjunta.
  • La solicitud y los antecedentes se deben remitir en forma física, al Intendente de Prestadores Suplente de la Superintendencia de Salud.
  • Contar con profesionales universitarios idóneos y suficientes, que cuenten con capacitación comprobada en evaluación de la calidad en salud.
  • Disponer y mantener una adecuada infraestructura física, tales como oficinas y equipos informáticos, así como los recursos humanos de apoyo suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
  • Cumplir los requisitos en el Reglamento del Sistema de Acreditación (Decreto Supremo N° 15 / 2007).

 

¿Qué utilidad tiene para un usuario consultar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud?

La utilidad que tiene para un usuario consultar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud es saber si una persona está legalmente habilitada para ejercer sus respectivas profesiones de salud en el país, en virtud de ostentar sus respectivos títulos profesionales, así como sobre la certificación de las especialidades médicas y odontológicas, todo ello con el objeto de proporcionarle al usuario información oficial y confiable para que adopte las mejores y más seguras decisiones al momento de requerir alguna consulta o prestación de salud.

El Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, contiene información sobre: médicos cirujanos y cirujanos dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos, kinesiólogos, farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario. Asimismo, dicho Registro informa acerca de las especialidades y subespecialidades de médicos cirujanos y cirujano-dentistas, cuando las tuvieren certificadas.
 

Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

¿Un Prestador Institucional, puede elegir directamente a una Entidad Acreditadora autorizada para llevar a cabo el proceso de acreditación?

No, la ley establece que la designación de la Entidad Acreditadora es realizada por la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, mediante un procedimiento de selección de carácter aleatorio, entre todas las Entidades Acreditadoras autorizadas.

El Registro de Entidades Acreditadoras, es de carácter público y cuenta con información de aquellas entidades acreditadoras que han sido autorizadas por la Superintendencia de Salud para realizar el proceso de acreditación de prestadores institucionales de salud.