El tope imponible para un pensionado de AFP que además es trabajador dependiente, es de 74,3 UF (Unidades de Fomento). Cabe hacer presente que la base imponible para salud está constituida por la suma de su remuneración mensual más su pensión hasta el tope imponible.
El tope imponible para un pensionado del IPS que además es trabajador dependiente, es de 60 UF (Unidades de Fomento) más el monto bruto de la pensión sin tope. Los pensionados del IPS no están afectos a tope imponible para salud, por tanto, deben cotizar el 7% sobre la pensión completa.