Nacional

Hospital Doctor Gustavo Fricke

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 105
Nombre Hospital Doctor Gustavo Fricke
Rut 61.606.602-1
Dirección Alvares N°1532, Viña del Mar, Región de Valparaíso
Teléfono 032-2577927
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Establecimiento de autogestión en red
Página Web www.hospitalfricke.cl

Representante Legal

Nombre Leonardo Hernán Reyes Villagra
Rut 6.870.707-2
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Alvares N°1532, Viña del Mar, Región de Valparaíso
Correo electrónico leonardo.reyesv@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
30/01/2018 Resolución Exenta IP/N°141 30/01/2021 Atención Cerrada- Alta Complejidad Saludmangement S.A.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22/07/2014 Resolución Exenta IP/N°1009 22/07/2017 Atención Cerrada- Alta Complejidad Asesorías en Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
29/04/2020Resolución Exenta IF/N° 224Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 224
29/06/2011Resolución Exenta IF/N° 499Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF/N° 499
03/01/2019Resolución Exenta IP/N° 8Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°8
20/08/2013Resolución Exenta IF N° 439Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 439
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 47Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 47
23/02/2018Resolución Exenta IF/N° 114Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y " Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 114