Nacional

Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 83
Nombre Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse
Rut 61.959.800-8
Dirección Avendia Las Torres N° 5150, Peñalolen, Región Metropolitana
Teléfono 02-24725200
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Página Web www.hsoriente.cl

Representante Legal

Nombre Julio Felipe Montt Vidal
Rut 6.996.660-8
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Avendia Las Torres N° 5150, Peñalolen, Región Metropolitana
Correo electrónico monttvidal@hsoriente.cl

Acreditaciones efectuadas

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
10/10/2017 Resolución Exenta IP/N° 1641 10/10/2020 Atención Cerrada - Alta complejidad ACA Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
14/03/2014 Resolución Exenta IP/N° 321 14/03/2017 Atención Cerrada - Alta complejidad Acredita NorteChile Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -
acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
19/07/2011Resolución Exenta IF/N° 552Se amonesta al Hospital Luis Tisné, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 552
10/04/2017Resolución Exenta IF/N° 84Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 84
29/04/2020Resolución Exenta IF/N° 226Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 226