Nacional

Clínica Dávila Vespucio

Datos del Prestador

N° de registro 17
Nombre Clínica Dávila Vespucio
Rut 96.898.980-4
Dirección Serafin Zamora N° 190, La Florida, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono 28206700
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Clínica Vespucio S.A.
Obsevación Acreditado con Observaciones
Página Web www.clinicavespucio.cl/

Representante Legal

Nombre Cristián García Torres
Rut 13.698.123-4
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Serafin Zamora N° 190, La Florida, Santiago, Región Metropolitana
Correo electrónico cgarcia@clinicavespucio.cl

Acreditaciones efectuadas

Cuarta acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
01-08-2023

Resolución Exenta IP/N° 3526

Prorrogada hasta la verificación del cumplimiento del plan de corrección Atención Cerrada - Alta Complejidad Hurtado y Carrasco SpA

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
14-02-2018

Resolución Exenta IP/N° 262

14-02-2021 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Calidad EIRL

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
19/08/2014 Resolución Exenta IP/N° 1139 19/08/2017 Atención Cerrada - Alta Complejidad Asesorías en Salud Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
27/01/2011 Resolución Exenta IP/N° 31 24/01/2014 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Mas Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
14-01-2020 Resolución Exenta IP/N° 166 Resolución que ordena modificar el nombre del Representante Legal del Prestador Institucional Clínica Vespucio en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados. Descargar

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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FechaTítuloResumenDescargar
06/03/2020Resolución Exenta IF/N° 135Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Vespucio", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 135
30/12/2021Resolución Exenta IF/N° 783Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IP/N°783
31/01/2018Resolución Exenta IP/N° 156Sancionase al pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°156
18/01/2021Resolución Exenta SS/N° 41Se acoge parcialmente el recurso jerárquico deducido en subsidio por el prestador Clínica Vespucio, en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 135, de 6 de marzo de 2020, debiéndose establecer una nueva multa, expresando los motivos, razones y circunstancias consideradas para tal determinación. 
06/11/2008Resolución Exenta IF N° 555Amonestación a Clínica Vespucio S.A., por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 555
30/06/2022Resolución Exenta IP/N° 2595Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N°2595
26/05/2021Resolución Exenta IP/N° 2458Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°2458
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 503Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Vespucio, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 503