N° de registro | 813 |
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Nombre | Centro de Salud Familiar Dra. María Cristina Rojas Neumann |
Rut | 71.102.600-2 |
Dirección | Hilda Cruz Colina N°10130, Antofagasta, Región de Antofagasta |
Teléfono | 552987088 |
Tipo de Establecimiento | Atención Abierta |
Complejidad Asistencial | Baja Complejidad |
Propietario del Prestador | Ilustre municipalidad de Antofagasta |
Página Web | www.cmds.cl |
Nombre | Carlos Sánchez Salgado |
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Rut | 6.888.882-4 |
Profesión | Profesor de Historia y Periodista |
Domicilio | Avenida Argentina N°1595, Antofagasta, Región de Antofagasta |
Correo electrónico | No Disponible |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Estándar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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12/07/2022 | Resolución Exenta IP/N°2751 | 12/07/2025 | Atención Abierta - Baja Complejidad |
Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha | Título | Resumen | Descargar |
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29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 495 | Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ![]() |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 453 | Amonestación al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ![]() |
09/11/2017 | Resolución Exenta IF/N° 363 | Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II La Reina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | ![]() |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 219 | Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() |