Nacional

Hospital San Juan de Dios de Curicó

Hospital San Juan de Dios de Curicó, acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 206
Nombre Hospital San Juan de Dios de Curicó
Rut 61.606.903-9
Dirección Chacabuco N° 121, Curicó, Región del Maule
Teléfono 075-2286059
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud del Maule
Página Web www.hospitalcurico.cl

Representante Legal

Nombre Mónica Orellana Arraño
Rut 7.179.893-3
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Chacabuco N° 121, Curicó, Región del Maule
Correo electrónico morellana@hospitalcurico.cl

Acreditaciones efectuadas

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
08-05-2020 Resolución Exenta IP/N° 1651 08-05-2023 Atención Cerrada - Alta Complejidad Hurtado y Carrasco Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
25/05/2016 Resolución Exenta IP/N° 830 25/05/2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad GCA Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -
Hospital San Juan de Dios de Curicó, acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 162Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 162
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 250Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 250