Superintendente de Salud participó en presentación de la nueva Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes

La Superintendencia de Salud será la encargada de fiscalizar esta normativa que entrará en vigencia a contar del mes de octubre.

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Derecho de las personas a recibir un trato digno, información clara y oportuna de su enfermedad, de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud, así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar son algunos de los derechos que estipula la iniciativa.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto al Ministro de Salud, Jaime Mañalich, dieron a conocer hoy los alcances de la nueva Ley de Derecho y Deberes de los Pacientes, en un acto que contó la participación del Superintendente de Salud, Luis Romero, parlamentarios, autoridades del sector y usuarios en el Hospital Luis Tisné de Santiago.

''Eficiencia, oportunidad y dignidad son una necesidad y un derecho de todos los chilenos", dijo el Presidente Piñera al referirse a los atributos de la nueva ley, que tras 11 años de discusión fue aprobada por el Congreso y que entrará en vigencia a contar de octubre de este año.

''Esta ley establece cosas simples pero significativas: Que todos los pacientes, cualquiera sea su condición tienen derecho a recibir una atención eficiente, respetuosa, a que se le llame por su nombre, a que le respondan adecuadamente todas sus dudas, a que se le informe de forma veraz y oportuna lo que le está ocurriendo a su salud, a que le respeten el día y hora comprometidas para su atención o, simplemente, a sentirse como un ser humano que está siendo tratado con respeto y dignidad por otros seres humanos que tienen la enorme responsabilidad de reponer su salud", sostuvo el Mandatario.

Añadió que la ley también estipula el derecho del paciente a ser informado ''de su diagnóstico, pronóstico los riesgos asociados a su tratamiento, las alternativas de tratamiento y los compromisos financieros que puede significar". Lo mismo que rechazar procedimientos médicos.

Junto a lo anterior, el Presidente, Sebastián Piñera, señaló que ''no hay derechos sin deberes. Dentro de éstos está el tratar a los profesionales, técnicos y administrativos de la salud con el mismo respeto y dignidad con que quiere ser tratado".

El Ministro de Salud, Jaime Mañalich, sostuvo que la ley ''consagra al paciente como titular de derechos exigibles y le da a la Superintendencia de Salud el rol de tramitar los reclamos frente a los prestadores", con lo cual se consigue un país más justo y con más integración.

Cada centro asistencial, ya sea, consultorio, hospital o una clínica deberá tener de manera visible y clara una "Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes", donde se especifiquen cada uno de ellos. Además, estos recintos deberán contar con un libro o instancia de reclamo, así como de participación.

En caso que el consultorio, hospital o centro médico privado incumpla algunos de los derechos contenidos en la ley, la persona podrá reclamar ante el recinto asistencial que lo atiende. Si la respuesta no es satisfactoria deberá recurrir a la Superintendencia de Salud para presentar un reclamo en segunda instancia, ya que será este organismo, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, el que fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.

Con la nueva ley las personas tendrán derecho a:

  • Información clara y oportuna de su enfermedad, de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud. Así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar.
  • Una atención oportuna, que se atienda a la hora que fue citada a la consulta médica, que la cirugía se realice en los plazos establecidos, que el medicamento o el resultado de un examen se le entregue cuando lo necesite.
  • Seguridad y protección al interior de los centros de salud para evitar que un paciente se caiga de la cama mientras está hospitalizado, o se le suministre un medicamento equivocado o se le opere de la cadera que no corresponde. También significa que el médico o funcionario que lo atiende se identifique o tenga una credencial con su nombre y cargo.
  • Trato digno, recibir una atención respetuosa y amable. Es decir: que le llamen por su nombre, que le respondan adecuadamente cuando pregunte, que se respete su decisión de querer o no informar a sus familiares sobre su estado de salud, que le pidan autorización para ser filmado o que le tomen fotografías ya sea para fines médicos o comunicacionales.
  • Compañía y asistencia espiritual, se le permita ser visitado por familiares o amigos durante su hospitalización o ir acompañado a la consulta médica o recibir orientación religiosa o espiritual, si lo desea.
  • Un informe médico que contenga todos los procedimientos aplicados mientras recibió una atención de salud o estuvo hospitalizado. Eso incluye: el diagnóstico, quién los atendió, los exámenes que le realizaron, qué medicamentos se le suministró, el tiempo que permaneció internado en el hospital o clínica.
  • Un informe financiero que incluya los precios de las prestaciones que recibió, además de los insumos, medicamentos, honorarios médicos, exámenes, derechos de pabellón, día-cama, información que debe ser dada a conocer antes del pago. También se deben explicar cuáles son los plazos para cancelar la deuda y los cargos que se aplican por intereses.
  • Resguardo de su ficha clínica y sus datos médicos los cuales no pueden ser entregados a otras personas que no sea usted.
  • Aceptar o rechazar un tratamiento, una cirugía, o cualquier otro procedimiento médico. Esto tanto en el caso que la persona esté sana o en una condición terminal. No obstante, en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte o un suicidio asistido.
  • Aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica. En este caso la persona debe autorizarlo por escrito. Y se tiene que respetar un protocolo.
  • Respeto a la interculturalidad. En los centros de salud, que tienen alta concentración de población indígena, se debe contar con facilitadores que hablen su lengua y una señalización en idioma español y del pueblo originario.
  • Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar donde vive la madre o el padre y no sólo en el lugar en donde se produjo el parto. Con ello se busca representar el anhelo de los habitantes de localidades pequeñas o aisladas del país, que no tienen hospitales con maternidades y que veían disminuir la población de niños nacidos en sus zonas de residencia.

La ley también establece deberes de los pacientes tales como: 

  • Entregar información veraz acerca de su identidad, dirección y enfermedad.
  • Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud.
  • Tratar respetuosamente al personal de salud.
  • Respetar el reglamento interno del establecimiento.
  • Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago.
  • Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidas.

 

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