A partir de 1998, la Superintendencia se abocó a la tarea de lograr mejores condiciones de seguridad para sus funcionarios/as, el artículo N° 66 de la Ley 16.744 establece la obligación de organizar en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas los comités paritarios de higiene y seguridad, ello implicó en primer lugar y en conformidad a las disposiciones legales, conformar Comité Paritarios en la casa matriz, y en segundo lugar, para la aplicación de la ley de seguro social de accidentes laborales y enfermedades profesionales, hacer convenios con el INP y Hospital del Trabajador.
Tipo | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 |
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Dotación efectiva | 238 | 244 | 249 | 254 | 263 | 276 | 290 |
N° de Beneficiarios | 239 | 244 | 256 | 256 | 263 | 276 | 290 |
N° de Beneficiarios con Accidente de Trabajo | 5 | 9 | 4 | 4 | 3 | 5 | 1 |
N° de Beneficiarios con Accidente de Trayecto | 1 | 1 | 6 | 3 | 5 | 4 | 6 |