Indicadores Legales
En conformidad a lo establecido en los artículos 178 y 180 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y a las instrucciones impartidas a través de las Circulares N°75 de 2004, IF/N°16 e IF/N°31, ambas últimas de 2006, las isapres deben mantener un patrimonio igual o superior a 0.3 veces sus deudas totales y un indicador de liquidez no inferior a 0.8 veces la relación entre el activo circulante y el pasivo circulante.
Dichos indicadores legales mínimos son revisados y controlados mensualmente por esta Superintendencia, ya que en caso de incumplimiento, se aplicará el régimen de supervigilancia especial a que se refieren los artículos 221 y 222 del citado cuerpo legal.
Indicadores Legales a Enero de 2010
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