Se informa a los médicos y odontólogos interesados en inscribir sus especialidades y subespecialidades en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

Se informa a los médico-cirujanos y cirujano-dentistas del país que, con fecha 17 de febrero de 2011, y mediante la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N° 114, de 2010, de los Ministerios de Salud y Educación, entró en vigencia la modificación al "Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud", en virtud del cual los médico-cirujanos y cirujano-dentistas que hubieren obtenido, con posterioridad al 6 de noviembre de 2008, sus títulos o grados académicos relativos a una especialidad o subespecialidad referida en el antedicho Reglamento y que hubieren sido otorgados por una universidad del Estado o reconocida por éste, o que, con posterioridad a esa misma fecha, hubieren obtenido la certificación de alguna de esas especialidades o subespecialidades extendida por la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) o por la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Odontológicas (CONACEO) o por alguna otra corporación de derecho privado cuyos estatutos contemplen entre sus objetivos la emisión de tales certificaciones, podrán solicitar a esta Superintendencia de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2012, el reconocimiento oficial de tales especialidades o subespecialidades, mediante la inscripción de las mismas, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud a cargo de la Intendencia de Prestadores de esta Superintendencia. El plazo de vigencia de dicho reconocimiento oficial se extenderá hasta el 6 de noviembre de 2015.

Los profesionales que se encuentren en alguna de las situaciones antes señaladas podrán solicitar a la Intendencia de Prestadores la inscripción de sus especialidades y subespecialidades antes señaladas mediante los formularios disponibles a esos efectos en esta página web (ir al formulario)  (instrucciones de llenado).

Lo anterior es sin perjuicio del derecho de aquellos profesionales que ya la hubieren presentado, y que se les hubiere denegado mediante resolución, en virtud de la normativa entonces vigente, a solicitar a la Intendencia de Prestadores la reconsideración de su solicitud, por escrito o mediante el uso del portal web de esta Superintendencia.

Asimismo, se informa a los profesionales interesados que esta Intendencia se encuentra implementando las medidas necesarias para inscribir de oficio (esto es, sin necesidad de petición del interesado) las especialidades y subespecialidades a que se refiere el nuevo D.S. N° 114/2010 MINSAL-MINEDUC, cuando las mismas le hubieren sido oficialmente comunicadas por las universidades o corporaciones con las cuales mantiene convenio vigente a ese efecto. Atendido lo anterior, se ruega a los profesionales interesados a que, antes de formular su solicitud, verifiquen en el antedicho Registro -disponible en esta página web- si su especialidad o subespecialidad hubiere sido inscrita de oficio en dicho registro público.

  

certificación, especialidades, especialidad, registro de prestadores