Respecto a la mediación, la Superintendencia sólo debe tomar conocimiento de si se ha llegado o no a un acuerdo, a través de la información entregada por el mediador.
Este Organismo Fiscalizador y Regulador no tiene atribuciones para intervenir en el procedimiento mismo de la mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes, materias en que éstas -acompañadas por el mediador- tienen amplia libertad. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la mediación.
Por último, esta Institución deberá recibir, tramitar e investigar -en caso de ser necesario- los reclamos que presenten por escrito las partes en contra del mediador, por incumplimiento e infracciones a la Ley y su Reglamento.