Para efectos del llenado del formulario electrónico de solicitud de Inscripción de las Especialidades o Subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales, podrán acogerse al reconocimiento transitorio, por el plazo de siete años, de las especialidades y/o subespecialidades de la medicina y la odontología contempladas en el Reglamento de Certificación, aquellos profesionales que, al 6 de noviembre de 2008, se encontraren en alguna de las situaciones que a continuación se describen y siempre que soliciten su inscripción en el registro que al efecto mantiene la Superintendencia de Salud a través de su Intendencia de Prestadores.
Los profesionales que hayan obtenido, con posterioridad al 6 de noviembre de 2008, sus títulos o grados académicos relativos a una especialidad o subespecialidad, podrán de igual forma utilizar el formulario electronico. En dichos casos, es necesario conocer los alcances de la modificación al Reglamento de Certificación, vigente a partir del 17 de Febrero de 2011.
Las situaciones mencionadas anteriormente son las siguientes:
1- Poseer un título o grado académico relativo a las especialidades o subespecialidades que contempla el Reglamento de Certificación, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste;
2- Poseer un certificado relativo a las especialidades o subespecialidades que contempla el Reglamento de Certificación, extendido por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM);
3- Poseer un certificado relativo a las especialidades o subespecialidades que contempla el Reglamento de Certificación, extendido por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (CONACEO);
4- Poseer un certificado relativo a las especialidades o subespecialidades que contempla el Reglamento de Certificación, extendido por alguna otra entidad cuyos estatutos contemplen entre sus objetivos emitir certificaciones o acreditaciones relativas a dichas especialidades o subespecialidades de la medicina y la odontología;
5- Mantener convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) para la atención en Modalidad de Libre Elección para el otorgamiento de prestaciones de una especialidad o subespecialidad de las que contempla el Reglamento de Certificación mediante los mecanismos que el Fondo haya establecido formalmente; y/o
6- Haberse desempeñado, durante a lo menos cinco años y con anterioridad al 06 de noviembre de 2008, en alguna de las especialidades o subespecialidades que contempla el Reglamento de Certificación en establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, hecho que será constatado formalmente por el Director del Servicio de Salud en el cual preste sus servicios, de conformidad con las instrucciones que el Ministerio de Salud expida al efecto.
7- Haberse desempeñado, durante a lo menos cinco años y con anterioridad al 06 de noviembre de 2008, en alguna de las especialidades o subespecialidades que contempla el Reglamento de Certificación en establecimientos asistenciales dependientes de alguna de las instituciones pertenecientes a la Defensa Nacional, a Carabineros de Chile o a su Dirección de Previsión, hecho que debe ser certificado por, según corresponda, el Director de Sanidad del Ejército o la Armada, el Jefe de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea, el Director de Salud o el Director de Previsión de Carabineros de Chile.
Los profesionales que quisieren invocar la última situación (N° 6), deberán tener presente las siguientes instrucciones.
A fin que los prestadores individuales interesados puedan iniciar el procedimiento administrativo conducente a su incorporación a dicho registro público, la Superintendencia de Salud pone a disposición el Formulario electrónico, en formato PDF, el que se encuentra disponible en esta página web, y para cuyo adecuado uso se deberán seguir las siguientes instrucciones:
- Para poder visualizar el Formulario y completarlo, deberá contar con al menos la versión 7.0 del programa Acrobat Reader©.
- Si su equipo no lo tiene, lo podrá descargar desde la página de Adobe
María Soledad Velásquez Urrutia
Intendenta de Prestadores de Salud (Suplente)
Superintendencia de Salud
Alameda 1449, Torre 2, Piso 5
Santiago Centro
Chile
Para mayor información y consultas, comuníquese con la Intendencia de Prestadores de Salud al teléfono 600 836 9000 de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 09:00 a 15:00 hrs. o al correo electrónico registro [arroba] superdesalud.gob.cl