Atribuciones y facultades de la Superintendencia

De acuerdo a la Ley, la Superintendencia de Salud debe administrar el proceso de mediación de los conflictos que surjan entre pacientes y prestadores privados. Esta función se cumple a través de mediadores acreditados que conforman el Registro de Mediadores de la Superintendencia y que está a disposición de las personas que lo requieran, en su sitio web y en sus oficinas de atención de público a nivel nacional.

Respecto a la mediación, la Superintendencia sólo debe tomar conocimiento de si se ha llegado o no a un acuerdo, a través de la información entregada por el mediador.

Este Organismo Fiscalizador y Regulador no tiene atribuciones para intervenir en el procedimiento mismo de la mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes, materias en que éstas -acompañadas por el mediador- tienen amplia libertad. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la mediación.

Por último, esta Institución deberá recibir, tramitar e investigar -en caso de ser necesario- los reclamos que presenten por escrito las partes en contra del mediador, por incumplimiento e infracciones a la Ley y su Reglamento.