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Sistema de sanciones y solicitudes de sumario

La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud cuenta con facultades para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones que impone la normativa a las isapres, prestadores (hospitales, clínicas y médicos) y mediadores. La sanción es una de las herramientas que se utiliza para cumplir el rol fiscalizador, la que debe ser aplicada con fundamentos consistentes.

Isapres

La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud está facultada para sancionar a las isapres por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie, con amonestación, multas a beneficio fiscal de hasta 1.000 UF o cancelación del registro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 del DFL N° 1, de 2005. En el caso de infracciones reiteradas de la misma naturaleza en 1 año, la multa puede llegar hasta 4.000 UF.

Prestadores

La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud está facultada para sancionar a los Prestadores públicos o privados que no hayan cumplido con la obligación de informar, tanto a usuarios de Fonasa como de Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, de acuerdo al artículo 24 de la Ley N° 19.966. Dichas sanciones abarcan desde una amonestación hasta una suspensión de hasta 180 días para otorgar las GES y prestaciones en la Modalidad de Libre Elección del Fonasa.

Por otra parte, esta Intendencia está facultada para sancionar a los prestadores por incumplimiento de las instrucciones o dictámenes emitidos por la Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 125 del DFL N°1. Para los prestadores privados las multas podrán ser de hasta 500 UF, las que podrán elevarse a 1.000 UF en caso de reiteración dentro del plazo de un año. En el caso de un prestador público, la Superintendencia puede solicitar un sumario administrativo.

Mediadores

La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud tiene la facultad de sancionar a los mediadores de controversias entre usuarios y aseguradoras, por el incumplimiento de las normas generales de procedimiento a que deben sujetarse al resolver los conflictos. Las sanciones podrán ser de amonestación, multa de hasta 1.000 UF, suspensión de hasta 180 días o cancelación del registro, según lo dispuesto en el artículo 120 del DFL N° 1 de 2005, como asimismo, en lo señalado en la letra B del Título IV de la Circular IF N° 17, del 15 de marzo de 2006, de la Superintendencia de Salud o aquella que la reemplace.

Respecto de los mediadores nombrados para resolver reclamos presentados en contra de prestadores privados de salud, la Superintendencia tiene la facultad de sancionarlos con el cierre de su registro, si incurren en algunas de las infracciones señaladas en el artículo 49 del DS N° 47, de 2005, del Ministerio de Salud.

Sanciones (a la fecha no se han aplicado sanciones)