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Registro nacional de prestadores individuales de salud

En esta sección ud. entrará a la base de datos -en proceso de construcción- más fidedigna y completa de los profesionales de la salud del país. A través del Registro, la Superintendencia de Salud, por mandato de la ley, otorga al usuario fe pública acerca de la habilitación legal de los profesionales de la salud para ejercer sus respectivas profesiones, en virtud de ostentar sus respectivos títulos profesionales, así como sobre la certificación de las especialidades médicas y odontológicas, todo ello con el objeto de proporcionarles la información oficial y confiable para que adopten las mejores y más seguras decisiones al momento de requerir alguna consulta o prestación de salud.

Contexto

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El Registro de Prestadores contempla la incorporación gradual de todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según los plazos definidos por el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud.

En cumplimiento de dicha gradualidad, el año 2009 se incorporó a los médico-cirujanos y los cirujano-dentistas. A partir del 1° de Julio de 2010 se ha incorporado a: enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos y kinesiólogos y a partir del 1° de Julio de 2011, se ha incorporado a los farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.

Asimismo, dicho Registro informará acerca de las especialidades y subespecialidades de médicos cirujanos y cirujano-dentistas, cuando las tuvieren certificadas.

Los profesionales serán inscritos en el Registro, en la medida que las universidades del país informen oficialmente a la Intendencia de Prestadores, respecto de los títulos otorgados. Por regla general, las universidades han informado sólo de los títulos otorgados por ellas a partir del año 1970, por lo que los profesionales que no se encuentren registrados deben solicitarlo mediante el formulario dispuesto a continuación.

Incorporación de profesionales al Registro

Todo médico-cirujano, cirujano-dentista , enfermera, matrona, tecnólogo médico, psicólogo, kinesiólogo, farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y los técnicos paramédicos auxiliares que no se encuentre actualmente inscrito en el Registro tiene derecho a solicitar directamente su incorporación, mediante el llenado y envío del Formulario de solicitud de inscripción, que se encuentra disponible en esta página web. Tras ello, la Superintendencia consultará a la fuente originaria del título que el profesional haya indicado en su solicitud, y tras la respuesta de dicha fuente, se emitirá la correspondiente resolución, la que le será notificada a su domicilio. (ir al formulario) (instrucciones de llenado)

Cambio de datos de los profesionales

Los profesionales inscritos podrán solicitar la agregación, modificación o corrección de sus datos que figuren en sus respectivas inscripciones en el Registro, de modo que estén permanentemente actualizados. Es de especial interés para los pacientes conocer el o los lugar(es) de trabajo de quienes les atienden, por lo que invitamos a los profesionales a informarnos este antecedente o los cambios de los datos ya registrados mediante el llenado y envío del Formulario de modificación de datos que se encuentra disponible en esta página web. (ir al formulario) (instrucciones de llenado).

Incorporación de especialidades y subespecialidades de médicos-cirujanos y cirujanos-dentistas en el Registro

Los profesionales médico-cirujanos y cirujano-dentistas que tengan una especialidad y/o subespecialidad que cumpla con los requisitos del Sistema Nacional de Certificación, pueden solicitar la inscripción de ésta en el Registro mediante el llenado y envío del Formulario de reconocimiento de especialidades y subespecialidades, que se encuentra disponible en esta página web. Tras ello, la Superintendencia consultará a la fuente originaria de la especialidad o subespecialidad que el profesional haya indicado en su solicitud, y tras la respuesta de dicha fuente, se emitirá la correspondiente resolución, la que le será notificada a su domicilio. ( ir al formulario ) (instrucciones de llenado).

Seguimiento del estado de solicitudes de Incorporación al Registro de Prestadores Individuales

Servicio que permite monitorear las etapas y tiempos de tramitación involucrados. Cuenta con la modalidad de consulta en línea, mediante el siguiente formulario.

¡INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA MÉDICOS - CIRUJANOS Y CIRUJANOS - DENTISTAS!