Tabla de Reajustes e Intereses
De acuerdo a lo establecido en el artículo 186, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, debe aplicarse a las cotizaciones que se paguen con retraso, Reajuste e Intereses Penales, para cuyo efecto se confecciona una Tabla, la que se informa a las isapres en forma mensual, a través de la publicación en el portal Web de esta Superintendencia.
A continuación la tabla de cálculo de intereses, reajuste y recargo para el mes de febrero de 2012.
Elaborado por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.