Informe de Garantía

En conformidad a lo establecido en el artículo 181 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y a las instrucciones impartidas a través de la Circular N°77 y el Ord. Circular N°34, ambos de 2004, esta Superintendencia realiza un control diario de la garantía mantenida en custodia por las isapres, examinando el cumplimiento del monto mínimo exigido y los límites de inversión por instrumento y emisor, establecidos en la citada normativa. La garantía exigida está destinada a pagar las deudas que las isapres mantengan con sus beneficiarios y prestadores, ante un eventual cierre del registro que las autoriza para operar como Instituciones de Salud Previsional.

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Informe de Garantía al 28.02.2010
Informe de Garantía al 28.02.2010

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